REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SUBSIDIOS EN ESPECIE EN LOS SERVICIOS SOCIALES CON TARIFAS NO CATEGORIZADAS
La Caja Colombiana del Subsidio Familiar Colsubsidio, atendiendo al objetivo fundamental del subsidio familiar, consagrado en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, orienta sus esfuerzos al alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, mediante la asignación del subsidio en especie en la modalidad de descuentos en los portafolios de droguerías, supermercados y servicios con tarifas no categorizadas para sus afiliados, lo que contribuye a la disminución del gasto que implica el sostenimiento y bienestar de la familia.
Por lo anterior y en cumplimiento de las normas vigentes, Colsubsidio establece los términos y condiciones bajo los cuales los afiliados y beneficiarios, que cumplan con los requisitos relacionados en el presente reglamento, podrán acceder a los subsidios.
1. Objetivo General.
Ofrecer al afiliado activo y a sus beneficiarios de ley, subsidios y/o descuentos, según aplique en servicios sociales no categorizados, con el fin de contribuir al alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
Estos beneficios también podrán ser aplicados en compras realizadas en establecimientos de terceros, con quienes la Caja haya previamente realizado alianzas.
2. Definiciones
Para todos los efectos, a lo largo de este documento, se entenderá por:
2.1 Subsidio en especie: Es una prestación social, reconocida a los afiliados activos de la Caja y sus beneficiarios de ley, que se entrega en cualquier especie diferente al dinero.
2.2 Servicios con tarifas no categorizadas: Incluye todos los servicios y programas ofrecidos por la Caja, que por ley no cuentan con tarifas diferenciales, según la categoría de afiliación a la Caja. Tales como Supermercados, Medicamentos, servicios de salud, Alimentos y bebidas entre otros.
3. Población beneficiaria.
En cumplimiento de las normas del Sistema de Subsidio Familiar, especialmente el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, son beneficiarios de los subsidios en especie y servicios, otorgados por Colsubsidio, los AFILIADOS ACTIVOS a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO, de categorías A y B y sus personas a cargo.
4. Vigencia del Programa.
La vigencia del programa es indefinida, no obstante COLSUBSIDIO se reserva el derecho de:
4.1 Modificar:
Cualquier cambio que se produzca en los términos y condiciones del programa, previsto en este reglamento, incluida la terminación anticipada o la modificación de cualquier condición, será informado por COLSUBSIDIO con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas a la entrada en vigencia de la nueva decisión; la cual será publicada en cualquiera de los medios de comunicación que la Caja determine, tales como, la página web www.colsubsidio.com, redes sociales, línea audio servicios y en lugares visibles al público.
4.2 Dar por terminado el beneficio de forma anticipada
COLSUBSIDIO podrá dar por terminado el beneficio cuando se agoten los recursos o por fuerza mayor, caso fortuito o de forma unilateral, sin necesidad de notificación previa.
5. Vigencia de las dinámicas
Colsubsidio divulgará en cualquiera de los medios de comunicación que la Caja determine, los términos, condiciones y periodos de vigencia de las distintas dinámicas comerciales sobre las cuales podrán aplicarse las modalidades de beneficio relacionadas en este documento.
6. Definición y características de los beneficios.
• Colsubsidio entregará a sus Clientes, según corresponda, beneficios consistentes en descuentos calculados sobre el precio de venta comercial antes de IVA.
• Colsubsidio definirá y divulgará el valor mínimo de compra, el porcentaje de descuento a aplicar, los establecimientos donde aplica, el portafolio de los productos y servicios, la vigencia, condiciones y restricciones aplicables de las dinámicas comerciales.
• Los beneficios son únicos e intransferibles y no son redimibles en dinero, ni en todo ni en parte, ni se efectúan cambios por ningún otro beneficio.
• Si la compra es pagada con el saldo del porcentaje de descuento acumulado en el bolsillo, este valor no hará parte de la base para el respectivo descuento.
6.1 Beneficios:
6.1.1 Directo a precio:
Este beneficio disminuye directamente el valor a pagar en el momento de la compra, según el porcentaje y los medios de pago que se publiquen previamente y se calculará sobre el valor antes de IVA. Este beneficio no es acumulable.
6.1.2 Descuento por pago con el cupo de la tarjeta de afiliación Multiservicios.
Si el afiliado o beneficiario a Colsubsidio cancela con el cupo de la tarjeta de afiliación Multiservicios o Colsubsidio amparada podrá recibir un porcentaje de descuento según lo publicado previamente.
6.1.3 Porcentaje % abonado al bolsillo de la tarjeta de afiliación multiservicios
Por compras realizadas en los servicios no categorizados (tales como droguerías, supermercados, alimentos y bebidas) y alianzas, el cliente afiliado activo a la Caja podrá obtener el porcentaje de descuento que determine Colsubsidio, calculado sobre el total de la compra antes de IVA. Este valor será abonado al bolsillo de la tarjeta de afiliación multiservicios o aplicado directamente a la tarifa del servicio.
6.1.4 Bono recompra
El afiliado podrá recibir el beneficio consistente en un bono recompra para ser utilizado en los productos o servicios y vigencias, que previamente determine la Caja.
Redención:
El saldo acumulado en el bolsillo por concepto del valor abonado, podrá ser redimido total o parcialmente, según decisión del afiliado. En ningún caso, este valor podrá canjearse por efectivo.
Los términos para redimir el beneficio estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a). El afiliado que realice compras y reciba el beneficio del % abonado al bolsillo de la tarjeta de filiación Multiservicios, deberá redimir este valor en un periodo no superior a un (1) año, contados a partir de la fecha en que realizó la transacción que lo genero.
Si Cumplido el año, el valor correspondiente al beneficio no ha sido redimido en compras, en cualquier supermercado o droguería Colsubsidio, el afiliado perderá automáticamente su saldo y no será procedente reclamación alguna a la Caja.
b). Por inactividad en compras superior a (4) meses en los Supermercados y droguerías Colsubsidio, el valor correspondiente del saldo acumulado en el
bolsillo de afiliación caducará y no será procedente reclamación de ninguna naturaleza”.
Cuando la persona pierda su condición de afiliado activo a la Caja Colombiana del Subsidio Familiar COLSUBSIDIO, podrá redimir el beneficio del porcentaje de descuento hasta el último día calendario del mes siguiente a aquel en que realizó la compra o en que se notificó la desafiliación, lo que suceda primero. En este caso deberá identificarse con su documento de identidad original.
En caso de fallecimiento de un afiliado activo que al momento de su defunción tenga saldo vigente en el bolsillo del porcentaje de descuento en la Tarjeta de Afiliación, este podrá ser reclamado por sus familiares que estén registrados como beneficiarios del fallecido en la base de datos del Departamento de Afiliaciones de Colsubsidio o aquellos que demuestren tener vínculo en primer grado de consanguinidad y/o afinidad con él fallecido y radiquen solicitud escrita dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la defunción con los siguientes documentos adjuntos:
• Acta de defunción.
• Copia de la cédula de ciudadanía del difunto.
• Copia de la cédula de ciudadanía del reclamante.
• Registro civil de nacimiento del reclamante.
• Si el reclamante es el cónyuge y/o compañero (a) permanente, acta de matrimonio o declaración extra juicio, según aplique.
Si cumple los requisitos, la CAJA entregará al reclamante un bono Colsubsidio por el valor acumulado en la tarjeta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
Exclusiones:
El beneficio NO APLICA:
En supermercados para productos que tengan otros descuentos.
En supermercados y Droguerías Colsubsidio, para productos adquiridos en concesiones.
Para compras realizadas por el canal de domicilios de supermercados y droguerías.
Para compras en las cuales el afiliado no presente su Tarjeta Multiservicios o documento de identidad antes de iniciar la transacción.
7 Uso, manejo y Protección de datos personales
COLSUBSIDIO manifiesta que protege los datos suministrados por sus clientes, afiliados y no afiliados en virtud de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, en su artículo primero. “La presente ley tiene por objeto desarrollar el
derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”, e informa a éstos que en caso de recolección de sus datos personales, estos serán utilizados en los términos dados en la autorización que previamente haya otorgado su titular y/o representante legal. Dicho tratamiento podrá realizarse directamente por Colsubsidio y/o por el tercero que la Caja determine.
La política de tratamiento de datos de Colsubsidio, puede ser consultada en la página web www.colsubsidio.com
8. Propiedad intelectual
Colsubsidio podrá filmar, fotografiar o grabar el desarrollo de este programa. Por lo anterior, el afiliado mediante la aceptación de los presentes términos y condiciones, autoriza el uso de su imagen para que sea publicada en medios de comunicación, tales como televisión, radio, prensa, internet o publicidad dentro de los supermercados Colsubsidio entre otros.
En este sentido, la imagen del(los) afiliado(s), podrá ser reproducida, distribuida, puesta a disposición o comunicada al público en cualquier tipo de formato (análogo o digital), conocido o por conocer, con el fin de desarrollar el objeto este programa y llevar a cabo la promoción y exposición del mismo en conexión con la marca del Colsubsidio y otras vinculadas a la Actividad durante el término de la misma, así como para actividades adicionales de carácter publicitario, promocional o institucional Colsubsidio, relacionadas con la marca Colsubsidio, inclusive con fecha posterior al período de vigencia del programa.
El afiliado autoriza la modificación de la imagen, con el fin de que sea adaptada a los formatos que se requieran para la actividad o diferentes actividades en caso de ser requerida.
Sólo en el caso de cumplir con los requisitos indicados en este documento, y siempre que la información sea verdadera, el afiliado será considerado como beneficiario del programa. En consecuencia, en el caso de que un afiliado registre datos falsos y/o inexactos, será automáticamente eliminado de la actividad y perderá el derecho a obtener el beneficio.